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LOS EMPLEADORES DEBEN CONSERVAR LA INFORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE FORMA INDEFINIDA.


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La Corte Suprema de Justicia, en sentencia CSJ SL4333-2021, ordenó a la empresa ex empleadora de un trabajador allegar diferentes documentos propios de la relación laboral.


Como respuesta, la empresa informó no contar con la información completa, y por ello, solicitó un plazo adicional para cumplir con lo ordenado.


Por tal motivo, el tribunal supremo, en auto AL1198-2022, resaltó la obligación que tienen los empleadores de conservar la información laboral de sus trabajadores de forma indefinida, así:


“Los empleadores tienen la obligación de conservar la información laboral de sus trabajadores de manera indefinida, «asegurando que ella sea veraz, cierta, clara, precisa y completa “a fin de que, de un lado, el trabajador pueda reclamar los derechos que le asisten, y, del otro, se protejan en su integridad los demás derechos fundamentales de los que es titular”» (CC T-470-2019).
El deber de conservar indefinidamente la información laboral no solo permite a los trabajadores ejercer sus derechos; también es fundamental para que los sindicatos puedan ejercer plenamente sus funciones constitucionales.”

De esta manera, es deber de los empleadores conservar de manera indefinida la información de los trabajadores, en caso contrario, deberá agotar todos sus esfuerzos para obtener la información solicitada y, de ser necesario, debe proceder a reconstruirla.


Corte Suprema de Justicia, Auto AL1198-2022, MP


 
 
 

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